(Mundo
Microfinanzas) El Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador
(BCR) aprobó las normas técnicas para que bancos, cooperativas financieras y
sociedades de ahorro y crédito puedan ahora realizar operaciones y prestar
servicios por medio de corresponsales no bancarios que actúen en su nombre y
representación.
![]() |
Ilustración del BCR |
Los corresponsales
a los que se refiere esta regulación son tiendas, ferreterías, supermercados,
almacenes y otros establecimientos comerciales e incluso personas naturales a
quienes las instituciones financieras podrán contratar para ofrecer sus
servicios a la población, quedando siempre obligada la institución financiera
respectiva con los clientes finales.
Ahora las entidades podrán desembolsar y recibir pagos
de créditos, abonar y recibir depósitos de los clientes, recibir y pagar
remesas y otros servicios financieros en todos los rincones del país a través
de estos corresponsales y podrán hacerlo en horarios ampliados, “promoviendo
así la inclusión financiera de personas que hasta este momento no han podido
utilizar los servicios bancarios, debido a su lugar de residencia”, informó este
sábado el BCR.
El banco destacó que la figura de corresponsales
financieros es ampliamente utilizada en el mundo y que ha probado su eficacia para propiciar inclusión financiera. Y enmarcó esta norma como
parte de un paquete de regulaciones que impulsa el Banco Central con apoyo de
diferentes instituciones y organismos internacionales con el objetivo de
profundizar la inclusión financiera en El Salvador y apoyarla con la
utilización de tecnologías a la que la población tiene acceso.
Las normas, que entrarán en vigencia el próximo 1 de
agosto, tienen por objeto los procedimientos y requisitos que deberán
cumplirse, así como las características, condiciones y prohibiciones aplicables
a los corresponsales financieros, con el fin de dar mayor seguridad a los
usuarios. Además, contiene regulaciones sobre el modelo operativo de negocio,
el contrato y el contenido mínimo del manual para corresponsalía financiera,
operaciones y servicios permitidos, así como las responsabilidades de la
entidad que utiliza corresponsales financieros como canal y las prohibiciones
para los corresponsales y para la entidad financiera. Las normas también
describen cómo debe ser el registro y el monitoreo de las operaciones.
Finalmente, se dispone que para el funcionamiento de un corresponsal la
institución debe obtener la “no objeción” de la Superintendencia del Sistema
Financiero (SSF).
“Diferentes estudios concluyen que la inclusión
financiera, es decir, el acceso a servicios financieros adecuados, a un costo
adecuado, en el momento adecuado, es un elemento vital para mejorar la
calidad de vida y el desarrollo económico. Es también condición necesaria para
la reducción de la pobreza y proporciona a los segmentos más pobres de la
población la posibilidad de incrementar o estabilizar sus ingresos, entre otras
cosas”, dijo el BCR.
No hay comentarios:
Publicar un comentario