(Mundo Microfinanzas) La Superintendencia
de Bancos de Guatemala (SIB) dio a conocer este martes el Anteproyecto de Ley de Entidades de Microfinanzas y abrió una instancia para recibir comentarios y
sugerencias.
El texto, informó la SIB, fue elaborado por la Comisión Interinstitucional
conformada por el Ministerio de Economía, Banco de Guatemala y Superintendencia
de Bancos, con el apoyo de la Oficina de Asistencia Técnica del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
El anteproyecto tiene como objetivo establecer un marco de regulación
prudencial que facilite la expansión de la oferta de servicios financieros a
las micro y pequeñas empresas, coadyuvando al desarrollo económico y social del
país.
El cuerpo
normativo, de 86 artículos, está dividido en trece secciones (Títulos):
Disposiciones generales; Constitución, autorización, capital y administración;
Prohibiciones y límites; Administración de riesgos; Régimen de contabilidad y
divulgación de información; Capital y reservas; Regularización, suspensión de
operaciones, exclusión de activos y pasivos y liquidación; Fondo de garantía
para depositantes e inversionistas en entidades de microfinanzas; Sanciones;
Supervisión; Título ejecutivo; De las entidades sin fines de lucro;
Disposiciones transitoria y finales.
En la
sección dedicada a los riesgos, el anteproyecto estipula en su artículo 30 que
las entidades de microfinanzas “antes de conceder financiamiento, deben
cerciorarse razonablemente que los solicitantes tengan la capacidad de generar
flujos de fondos suficientes para atender el pago oportuno de sus obligaciones”.
Establece
además un régimen de garantías (art. 31) en virtud del cual los créditos “deberán
estar respaldados por una adecuada garantía fiduciaria, hipotecaria, prendaria
o una combinación de éstas, u otras garantías mobiliarias, las que podrán ser
mancomunadas solidarias”.
En su
artículo 34, obliga a las entidades a “elaborar e implementar políticas,
procesos integrales y sistemas de control interno que les permitan administrar
adecuadamente los riesgos crediticios, de mercado, operacionales u otros a que
estén expuestas”.
Por otra
parte, las IMFs deberán obtener anualmente una calificación de riesgos otorgada
por una empresa calificadora especializada, de reconocido prestigio internacional,
y registrada en la SIB (art. 40).
El
anteproyecto distingue entre Microfinancieras de ahorro y crédito y
Microfinancieras de inversión y crédito. Para las primeras fija un monto mínimo
de capital de US$ 5 millones o su equivalente en quetzales, mientras que para
las segundas el mínimo es de US$ 1,8 millón o equivalente en quetzales (art.
14).
A través
del artículo 23, el texto habilita a las entidades a pactar libremente con los
usuarios tasas de interés, comisiones y demás cargos que apliquen en sus
operaciones y servicios.
Los
comentarios y sugerencias pueden enviarse a más tardar el 14 de septiembre de
2012 a este correo electrónico: info@sib.gob.gt.
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