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lunes, 8 de julio de 2013

El Salvador aprobó normativa de corresponsales no bancarios


(Mundo Microfinanzas) El Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR) aprobó las normas técnicas para que bancos, cooperativas financieras y sociedades de ahorro y crédito puedan ahora realizar operaciones y prestar servicios por medio de corresponsales no bancarios que actúen en su nombre y representación.

Ilustración del BCR
Los corresponsales a los que se refiere esta regulación son tiendas, ferreterías, supermercados, almacenes y otros establecimientos comerciales e incluso personas naturales a quienes las instituciones financieras podrán contratar para ofrecer sus servicios a la población, quedando siempre obligada la institución financiera respectiva con los clientes finales.

Ahora las entidades podrán desembolsar y recibir pagos de créditos, abonar y recibir depósitos de los clientes, recibir y pagar remesas y otros servicios financieros en todos los rincones del país a través de estos corresponsales y podrán hacerlo en horarios ampliados, “promoviendo así la inclusión financiera de personas que hasta este momento no han podido utilizar los servicios bancarios, debido a su lugar de residencia”, informó este sábado el BCR. 

El banco destacó que la figura de corresponsales financieros es ampliamente utilizada en el mundo y que ha probado su eficacia para propiciar inclusión financiera. Y enmarcó esta norma como parte de un paquete de regulaciones que impulsa el Banco Central con apoyo de diferentes instituciones y organismos internacionales con el objetivo de profundizar la inclusión financiera en El Salvador y apoyarla con la utilización de tecnologías a la que la población tiene acceso.

Las normas, que entrarán en vigencia el próximo 1 de agosto, tienen por objeto los procedimientos y requisitos que deberán cumplirse, así como las características, condiciones y prohibiciones aplicables a los corresponsales financieros, con el fin de dar mayor seguridad a los usuarios. Además, contiene regulaciones sobre el modelo operativo de negocio, el contrato y el contenido mínimo del manual para corresponsalía financiera, operaciones y servicios permitidos, así como las responsabilidades de la entidad que utiliza corresponsales financieros como canal y las prohibiciones para los corresponsales y para la entidad financiera. Las normas también describen cómo debe ser el registro y el monitoreo de las operaciones. Finalmente, se dispone que para el funcionamiento de un corresponsal la institución debe obtener la “no objeción” de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF).

“Diferentes estudios concluyen que la inclusión financiera, es decir, el acceso a servicios financieros adecuados, a un costo adecuado, en el momento adecuado, es un elemento vital para mejorar la calidad de vida y el desarrollo económico. Es también condición necesaria para la reducción de la pobreza y proporciona a los segmentos más pobres de la población la posibilidad de incrementar o estabilizar sus ingresos, entre otras cosas”, dijo el BCR.

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