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miércoles, 18 de marzo de 2009

Sumak kawsay y el debate sobre economía popular y solidaria en el Ecuador


(Mundo Microfinanzas) Tal vez, cuando un investigador del futuro busque antecedentes sobre institucionalización del principio de la economía social y solidaria, la nueva Constitución de Ecuador surja como herramienta pionera.

Rafael Correa
De algún modo, el texto instaura un tipo de vanguardia normativa que, sólo en un sentido aparentemente paradójico, encuentra su justificación ideológica en tradiciones sociales y culturales precolombinas.

La voz quechua sumak kawsay puede traducirse como “buen vivir”. La expresión adquiere en la constitución ecuatoriana carácter de postulado. Aparece explicitada desde el mismo preámbulo (como principio armonizador de convivencia entre el hombre y la naturaleza), en el artículo 14 (respeto a un ambiente sano), artículo 250 (organización del territorio y preservación cultural de sus comunidades originarias), artículo 275 (principios generales del Régimen de Desarrollo) y artículo 387 (responsabilidad del Estado en el fomento y potenciación de saberes ancestrales).

El sumak kawsay tiene, como ya puede vislumbrarse, relación muy estrecha con la economía. Si en un sentido excesivamente formal podemos definir la economía como el arte de combinar medios para alcanzar ciertos fines, el sumak kawsay añadiría el carácter prioritariamente ecológico de tal adecuación.

Una ecología que presupone no sólo la armonía del hombre en relación con su entorno, sino también el equilibrio en el proceso de integración del hombre con sus semejantes y sus instituciones.

Arcaica y vanguardista, la ley fundamental ecuatoriana (aprobada mediante referéndum en septiembre del año pasado, con el apoyo de más del 60 por ciento de los votos efectivos) codifica esta filosofía e instituye la economía popular y solidaria, distinguiéndola de la economía pública y del desenvolvimiento del mercado.

En lo que hace al sistema financiero, su artículo 309 sostiene que el mismo “se compone de los sectores público, privado y del popular y solidario… Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas”.

El artículo 311 precisa las entidades que contempla este sector: “… cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas, bancos comunales, cajas de ahorro y micro, pequeñas y medianas empresas”.

Y enfatiza -de una forma curiosamente tautológica- su carácter estratégico: “Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”.

El hecho es que, por estos días, se están llevando a cabo en distintas ciudades del Ecuador talleres de discusión entre miembros del gobierno y organizaciones sociales para ver cómo se instrumentarán legislativamente estos enunciados de la Constitución.

Hoy en Cuenca, ayer en Quito, las reuniones buscan consensuar un proyecto único sobre la base, hasta el momento, de dos propuestas: una aportada por el asambleísta César Rodríguez y otra por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Se espera que, en el primer semestre del año, se alcance un acuerdo unificador.

Según indica hoy el diario El Telégrafo, de Guayaquil, el Banco Central del Ecuador (BCE) interviene en este debate con el objetivo de dar estatuto institucional a entidades de microfinanzas que, en la actualidad, estarían operando en un virtual aislamiento de regulación, con los consecuentes riesgos para microahorristas.

Entre los vínculos que proponemos para ampliar esta noticia, aparece el website de la presidencia de Ecuador, donde puede leerse en profundidad el texto de la nueva Constitución, y el link con un artículo del economista ecuatoriano Pablo Dávalos, publicado por la agencia Alai, para ahondar sobre el significado del sumak kawsay.

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