Autoras de este artículo Rosa Matilde Guerrero y Ruth Arregui exponen en una radio de Quito aspectos vinculados a la nueva legislación. |
(Por Ruth Arregui Solano y Rosa Matilde Guerrero, para
Mundo Microfinanzas) Quisiéramos poner foco en cinco aspectos del nuevo Código Monetario
y Financiero del Ecuador, aprobado el pasado 24 de julio por la Asamblea Nacional, con pocos cambios respecto al proyecto que fuera enviado por el
gobierno.
Gobernabilidad
Teóricamente
es un elemento positivo contar con un solo órgano regulador del sistema
monetario y financiero, que armonice y articule la política monetaria y
financiera de un país, esto es, “poner en orden la casa” en términos
normativos.
Sin
embargo, el argumento pierde peso, pues los artículos 13 y 14 aprobados por la
Asamblea posibilitan que la citada
Junta formule y dirija las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, incluyendo la política de
seguros y de valores, a la vez que fija
normas de implementación y vigila
su aplicación, conociendo los resultados del control efectuado por las
superintendencias y el banco central, y entienda y resuelva reclamos y recursos administrativos por actos
de la propia Junta.
Es
decir: la misma entidad cumple funciones ejecutiva, normativa y judicial.
Política monetaria en una
economía dolarizada
El restablecimiento en el capítulo 4 de varios
artículos relacionados con “Instrumentación
de la Política Monetaria”, particularmente los relativos a los artículos 124,
126, 127 y 128, referidos a “Inversión de Excedentes de Liquidez”, “Emisión de
Valores del Banco Central del Ecuador”, “Operaciones de Mercado Abierto” y
“Ventanillas de Redescuento”, resulta contradictorio en una economía dolarizada, como la de Ecuador,
particularmente porque, como se sabe, en economías dolarizadas justamente una de las desventajas
es la ausencia del prestamista de última instancia, de política monetaria y
administración cambiaria.
Red de seguridad financiera
En 2008, Ecuador promulgó el marco legal de
la Red de Seguridad Financiera (RSF). Una RSF es un complemento, no un sustituto, de sanas políticas macroeconómicas y de
gestión de riesgos de los administradores de las instituciones financieras (IFIs).
Se compone de
regulación y supervisión prudencial y preventiva, prestamista de última
instancia o fondo de liquidez (FL), esquema de resolución bancaria y sistema de
seguro de depósitos. Al realizar un análisis
comparado, se evidencia que algunos de los cambios propuestos en el
Código debilitarían la RSF de 2008 (amplíese sobre este punto en Redes de seguridad financiera. Aspectos conceptuales y experiencias recientes en América Latina y el Caribe, BID, Rosa Matilde Guerrero M, Kurt Focke y Florencia Rossini, Notas
Técnicas, mayo 2010).
El FL, en una economía dolarizada, tiene como función
asistir a las IFIs solventes y bien administradas, otorgando préstamos de
liquidez de corto plazo. La propuesta del Código elimina de la ley vigente el artículo (innumerado) “…los activos y las entidades emisoras en las
que se inviertan los recursos aportados… deberán contar con una calificación
internacional equivalente AA, o superior”. Además se incrementa el plazo de los préstamos del fondo a las IFIs de 120 a 360
días. Lo mencionado no converge con las mejores prácticas. El FL debe tener
capacidad de respuesta rápida y oportuna, por tanto sus recursos tienen que estar
invertidos en títulos de alta seguridad y liquidez, y los préstamos que efectúa
deben ser de corto plazo.
Cooperativas financieras
El Código
Monetario y Financiero, en el caso de las cooperativas
de ahorro y crédito (COACs), plantea varios elementos positivos que van en la
línea con las lecciones aprendidas a nivel internacional y los principios
cooperativos, como es el fortalecimiento de la RSF en beneficio de los socios /depositantes y acceso al FL y seguro de depósito.
Sin embargo, el Art. 331 (monto protegido), respecto a la cobertura del seguro de depósito para los
ahorristas, hace una diferenciación entre COACs pertenecientes al segmento 1 (US$
80 millones o más de activos) y el resto de segmentos. Para las primeras el
monto asegurado no será inferior a US$ 32 mil, mientras que en el segundo no
será inferior a US$ 11 mil. Lo señalado resulta contradictorio con las
prácticas internacionales, pues el seguro de depósitos es una forma de garantía a
los depositantes si falla su institución financiera. Por tanto debe ser obligatorio y explícito, un monto único de cobertura
para todos los depositantes que lo integran, difundido de forma clara y expresa
con el propósito de no inducir a errores.
El capital es una importante
línea de defensa para proteger los ahorros de los asociados. Es así que se debe
incentivar a que anualmente un porcentaje de las ganancias de las COACs se
coloquen como reservas para cubrir problemas imprevistos, más aún cuando este
tipo de instituciones no tienen fines de lucro. El artículo 443 del
Código se refiere al capital social de las cooperativas, indicando que se
determinará por regulación; y el 444 menciona que “la capitalización se perfeccionará con el
aporte de un nuevo socio o con la resolución de la asamblea general que
disponga la capitalización de los aportes”. Sería conveniente
clarificar estos artículos para evitar la discrecionalidad, respetar el
principio cooperativo del control democrático de los socios propietarios, donde cada socio tiene derecho a un voto,
independientemente del monto de aportaciones o depósitos que tenga;
adicionalmente, tomar en cuenta mecanismos modernos de incentivos a procesos de capitalización, que permiten la
provisión y capitalización libre de impuestos, para promover la solidez de este
sector.
Los
procesos de supervisión
La actual Ley General de
Instituciones Financieras contempla la Supervisión Consolidada y
Transfronteriza, esto quiere decir que:
Las IFIs tienen la obligación de
consolidar sus balances con todas las instituciones que forman parte del grupo financiero
(Art. 47: La Superintendencia observará y velará por el estricto cumplimiento
del principio general de supervisión consolidada, en particular para el caso de
grupos financieros, utilizando para ello los estándares internacionales de
práctica en la materia; en este propósito el artículo 62 además prevé la
celebración de “convenios de cooperación mutua” con otras autoridades de
control en el país; véase también artículos 82 y 179).
El marco normativo vigente además
contempla las siguientes disposiciones: La Superintendencia (SBS) tiene la
capacidad de suscribir memorandos de entendimiento con otros países, de acuerdo
a mejores prácticas internacionales, de forma que puede requerir cooperación o
colaboración para que envíen información o para que los supervisores de otros
países realicen inspecciones requeridas por la SBS en Ecuador. En este sentido
también tiene la facultad para enviar funcionarios a realizar ciertas
actividades de supervisión en coordinación y colaboración con autoridades de
otro país.
Existen disposiciones expresas para
desinversión de las IFIs en las entidades offshore.
Existen otras disposiciones que
buscan el sinceramiento de las cuentas y balances de las IFIs en el contexto
del enriquecimiento ilícito y del financiamiento al narcotráfico y terrorismo
derivados de requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Es decir, las facultades legales y
normativas ya existen actualmente en el ámbito de las leyes y normativas
vigentes; también existen procesos y procedimientos definidos por la SBS y
otras entidades de control, por lo que si bien varios de los artículos de las ley
aprobada por la Asamblea contribuirán a mejorar la supervisión de las IFIs, cabría
insistir en la eficacia de su implementación y en una rendición de cuentas amplia,
que llegue a la ciudadanía y a los actores involucrados en los aspectos del sistema
financiero y del desempeño del país en su conjunto.
Sobre las autoras: Ruth Arregui
Solano es gerente general de la consultora Finanzas y Cooperativas.Coop,
consultora internacional y autora de varias publicaciones sobre inclusión
financiera, gestión y supervisión por riesgos y red de seguridad financiera;
Rosa Matilde Guerrero es presidente de Finanzas y Cooperativas.Coop,
representante para América Latina de la Universidad de Alcalá de Henares y líder
durante varios años de proyectos de inclusión financiera y microfinanzas del
BID.
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