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miércoles, 30 de julio de 2014

Contradicciones e ineficacias del nuevo código monetario y financiero en Ecuador

Autoras de este artículo Rosa Matilde Guerrero y Ruth Arregui exponen
en una radio de Quito aspectos vinculados a la nueva legislación.

(Por Ruth Arregui Solano y Rosa Matilde Guerrero, para Mundo Microfinanzas) Quisiéramos poner foco en cinco aspectos del nuevo Código Monetario y Financiero del Ecuador, aprobado el pasado 24 de julio por la Asamblea Nacional, con pocos cambios respecto al proyecto que fuera enviado por el gobierno.

Gobernabilidad

Teóricamente es un elemento positivo contar con un solo órgano regulador del sistema monetario y financiero, que armonice y articule la política monetaria y financiera de un país, esto es, “poner en orden la casa” en términos normativos.

Sin embargo, el argumento pierde peso, pues los artículos 13 y 14 aprobados por la Asamblea posibilitan que la citada Junta formule y dirija las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores, a la vez que fija normas de implementación y vigila su aplicación, conociendo los resultados del control efectuado por las superintendencias y el banco central, y entienda y resuelva reclamos y recursos administrativos por actos de la propia Junta.

Es decir: la misma entidad cumple funciones ejecutiva, normativa y judicial.

Política monetaria en una economía dolarizada

El restablecimiento en el capítulo 4 de varios artículos relacionados con “Instrumentación de la Política Monetaria”, particularmente los relativos a los artículos 124, 126, 127 y 128, referidos a “Inversión de Excedentes de Liquidez”, “Emisión de Valores del Banco Central del Ecuador”, “Operaciones de Mercado Abierto” y “Ventanillas de Redescuento”, resulta contradictorio en una economía dolarizada, como la de Ecuador, particularmente porque, como se sabe, en economías dolarizadas justamente una de las desventajas es la ausencia del prestamista de última instancia, de política monetaria y administración cambiaria.

Red de seguridad financiera

En 2008, Ecuador promulgó el marco legal de la Red de Seguridad Financiera (RSF). Una RSF es un complemento, no un sustituto, de sanas políticas macroeconómicas y de gestión de riesgos de los administradores de las instituciones financieras (IFIs). Se compone de regulación y supervisión prudencial y preventiva, prestamista de última instancia o fondo de liquidez (FL), esquema de resolución bancaria y sistema de seguro de depósitos. Al realizar un análisis comparado, se evidencia que algunos de los cambios propuestos en el Código debilitarían la RSF de 2008 (amplíese sobre este punto en Redes de seguridad financiera. Aspectos conceptuales y experiencias recientes en América Latina y el Caribe, BID, Rosa Matilde Guerrero M, Kurt Focke y Florencia Rossini, Notas Técnicas, mayo 2010).

El FL, en una economía dolarizada, tiene como función asistir a las IFIs solventes y bien administradas, otorgando préstamos de liquidez de corto plazo. La propuesta del Código elimina de la ley vigente el artículo (innumerado)  “…los activos y las entidades emisoras en las que se inviertan los recursos aportados… deberán contar con una calificación internacional equivalente AA, o superior”. Además se incrementa el plazo de los préstamos del fondo a las IFIs de 120 a 360 días. Lo mencionado no converge con las mejores prácticas. El FL debe tener capacidad de respuesta rápida y oportuna, por tanto sus recursos tienen que estar invertidos en títulos de alta seguridad y liquidez, y los préstamos que efectúa deben ser de corto plazo.

Cooperativas financieras

El Código Monetario y Financiero, en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito (COACs), plantea varios elementos positivos que van en la línea con las lecciones aprendidas a nivel internacional y los principios cooperativos, como es el fortalecimiento de la RSF en beneficio de los socios /depositantes y acceso al FL y seguro de depósito.

Sin embargo, el Art. 331 (monto protegido), respecto a la cobertura del seguro de depósito para los ahorristas, hace una diferenciación entre COACs pertenecientes al segmento 1 (US$ 80 millones o más de activos) y el resto de segmentos. Para las primeras el monto asegurado no será inferior a US$ 32 mil, mientras que en el segundo no será inferior a US$ 11 mil. Lo señalado resulta contradictorio con las prácticas internacionales, pues el seguro de depósitos es una forma de garantía a los depositantes si falla su institución financiera. Por tanto debe ser obligatorio y explícito, un monto único de cobertura para todos los depositantes que lo integran, difundido de forma clara y expresa con el propósito de no inducir a errores.

El capital es una importante línea de defensa para proteger los ahorros de los asociados. Es así que se debe incentivar a que anualmente un porcentaje de las ganancias de las COACs se coloquen como reservas para cubrir problemas imprevistos, más aún cuando este tipo de instituciones no tienen fines de lucro. El artículo 443 del Código se refiere al capital social de las cooperativas, indicando que se determinará por regulación; y el 444 menciona que “la capitalización se perfeccionará con el aporte de un nuevo socio o con la resolución de la asamblea general que disponga la capitalización de los aportes”. Sería conveniente clarificar estos artículos para evitar la discrecionalidad, respetar el principio cooperativo del control democrático de los socios propietarios, donde cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del monto de aportaciones o depósitos que tenga; adicionalmente, tomar en cuenta mecanismos modernos de incentivos a procesos de capitalización, que permiten la provisión y capitalización libre de impuestos, para promover la solidez de este sector.

Los procesos de supervisión

La actual Ley General de Instituciones Financieras contempla la Supervisión Consolidada y Transfronteriza, esto quiere decir que:

Las IFIs tienen la obligación de consolidar sus balances con todas las instituciones que forman parte del grupo financiero (Art. 47: La Superintendencia observará y velará por el estricto cumplimiento del principio general de supervisión consolidada, en particular para el caso de grupos financieros, utilizando para ello los estándares internacionales de práctica en la materia; en este propósito el artículo 62 además prevé la celebración de “convenios de cooperación mutua” con otras autoridades de control en el país; véase también artículos 82 y 179).

El marco normativo vigente además contempla las siguientes disposiciones: La Superintendencia (SBS) tiene la capacidad de suscribir memorandos de entendimiento con otros países, de acuerdo a mejores prácticas internacionales, de forma que puede requerir cooperación o colaboración para que envíen información o para que los supervisores de otros países realicen inspecciones requeridas por la SBS en Ecuador. En este sentido también tiene la facultad para enviar funcionarios a realizar ciertas actividades de supervisión en coordinación y colaboración con autoridades de otro país.

Existen disposiciones expresas para desinversión de las IFIs en las entidades offshore.

Existen otras disposiciones que buscan el sinceramiento de las cuentas y balances de las IFIs en el contexto del enriquecimiento ilícito y del financiamiento al narcotráfico y terrorismo derivados de requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Es decir, las facultades legales y normativas ya existen actualmente en el ámbito de las leyes y normativas vigentes; también existen procesos y procedimientos definidos por la SBS y otras entidades de control, por lo que si bien varios de los artículos de las ley aprobada por la Asamblea contribuirán a mejorar la supervisión de las IFIs, cabría insistir en la eficacia de su implementación y en una rendición de cuentas amplia, que llegue a la ciudadanía y a los actores involucrados en los aspectos del sistema financiero y del desempeño del país en su conjunto.


Sobre las autoras: Ruth Arregui Solano es gerente general de la consultora Finanzas y Cooperativas.Coop, consultora internacional y autora de varias publicaciones sobre inclusión financiera, gestión y supervisión por riesgos y red de seguridad financiera; Rosa Matilde Guerrero es presidente de Finanzas y Cooperativas.Coop, representante para América Latina de la Universidad de Alcalá de Henares y líder durante varios años de proyectos de inclusión financiera y microfinanzas del BID.

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